De acuerdo con la doctora Viedma de Fidare, “esta nueva norma permite que casos como burlas, ataques, golpes, chantajes, presiones, no queden en el anonimato y sean debidamente atendidos y castigados. Desde la activación de esta el estudiante podrá acudir a los comités de convivencia que se deberán crear en las instituciones educativas a fin de exponer su caso donde se impulsarán todos los protocolos para procesar el asunto”.
¿Cómo se aplica la Ley?
La doctora Alejandra Viedma Echavarría, Gerente General de Fidare explica el proceso:
1. Conocido el hecho, se informará a directivas del colegio, docentes, estudiantes involucrados y padres de familia tanto del agresor como de la víctima.
2. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados, procurando encontrar espacios de conciliación que garanticen la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
3. Si la situación no puede ser resuelta por las vías que establece la Ley 1620 de 2013, se requerirá la intervención de otras entidades o instancias, y serán trasladadas según corresponda, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o la Policía de Infancia y Adolescencia.
4. Cuando este tipo de conductas se tornen constantes y atenten contra el nombre, honra o la integridad personal o moral del menor, los padres de familia pueden acudir a la jurisdicción penal, toda vez que en Colombia están tipificadas conductas que son punibles de conformidad con el Código Penal, Ley 599 de 2000, como por ejemplo los delitos de injuria y calumnia estipulados en los artículos 220 y 222, que podrían desprenderse de una conducta como el matoneo.
Responsabilidad penal para los adolecentes
En cuanto a la responsabilidad que conlleva la práctica de dicha actividad, se tiene que cuando el menor ha ejecutado una conducta que se adecúe a una prevista en el Código Penal, la privación de la libertad sólo procederá cuando el agresor al momento de cometer el hecho haya cumplido 14 años y sea menor de 18 años de edad, como medida correccional, de conformidad con la pena prevista por el legislador colombiano, según el delito cometido, pero en caso de que la persona sea menor de 14 años sólo se le aplicarán medidas de educación y de protección establecidas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
¿Cómo se aplica la Ley?
La doctora Alejandra Viedma Echavarría, Gerente General de Fidare explica el proceso:
1. Conocido el hecho, se informará a directivas del colegio, docentes, estudiantes involucrados y padres de familia tanto del agresor como de la víctima.
2. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados, procurando encontrar espacios de conciliación que garanticen la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
3. Si la situación no puede ser resuelta por las vías que establece la Ley 1620 de 2013, se requerirá la intervención de otras entidades o instancias, y serán trasladadas según corresponda, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o la Policía de Infancia y Adolescencia.
4. Cuando este tipo de conductas se tornen constantes y atenten contra el nombre, honra o la integridad personal o moral del menor, los padres de familia pueden acudir a la jurisdicción penal, toda vez que en Colombia están tipificadas conductas que son punibles de conformidad con el Código Penal, Ley 599 de 2000, como por ejemplo los delitos de injuria y calumnia estipulados en los artículos 220 y 222, que podrían desprenderse de una conducta como el matoneo.
Responsabilidad penal para los adolecentes
En cuanto a la responsabilidad que conlleva la práctica de dicha actividad, se tiene que cuando el menor ha ejecutado una conducta que se adecúe a una prevista en el Código Penal, la privación de la libertad sólo procederá cuando el agresor al momento de cometer el hecho haya cumplido 14 años y sea menor de 18 años de edad, como medida correccional, de conformidad con la pena prevista por el legislador colombiano, según el delito cometido, pero en caso de que la persona sea menor de 14 años sólo se le aplicarán medidas de educación y de protección establecidas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
A continuación se deja un link de 8 películas que muestran como las redes sociales, pueden dañar irreparablemente nuestras vidas, se pida que si desean verlas , sea con los padres de familia o acudientes, sobre todo para los grados sextos, septimos, octavos y novenos; los grados 10 y 11 se supone ya tiene un criterio propio pero igual sería mejor acompañados de padres o acudientes ; muchas de las películas se basan sobre historias verdaderas